viernes, 8 de agosto de 2014

¿Por qué el Reino Unido rechaza in límine cualquier intento de negociación diplomática bilateral tendiente a solucionar el diferendo sobre Malvinas?

Ante tanto “paraguas” diplomático británico en la disputa de nuestra soberanía sobre las islas, creo que una de las respuestas está en el resultado o "sentencia" de este ejercicio organizado por el Centro de derecho internacional de la Universidad libre de Bruselas.


Presentación

Es un “proceso simulado” sobre el diferendo que enfrenta a Argentina y al Reino Unido a propósito de la soberanía sobre las islas Malvinas.
Este proceso fue organizado por iniciativa y bajo la supervisión del profesor Olivier Corten, director del Centre de Droit International y se desarrolló dentro del marco del curso de Acuerdos de los diferendos internacionales, a cargo del profesor Vaios Koutroulis.
Con respecto a la representación de las partes, el Centre de Droit International eligió en un primer momento enviar un correo a las embajadas de Reino Unido y Argentina en Bruselas para saber si deseaban delegar representantes “oficiales” para participar del evento. Luego de una respuesta negativa por parte de la embajada de Argentina y de una falta de respuesta por parte de la del Reino Unido, hizo falta llamar a dos expertos en diferendos territoriales internacionales para presentar los argumentos de las partes.
De este modo, los argumentos de Argentina fueron presentados por el profesor Marcelo G. Kohen, del Instituto de altos estudios internacionales y de desarrollo de Ginebra, autor del libro Possession contestée et souveraineté territoriale (Presses Universitaires de France, 1997).
Los argumentos del Reino Unido fueron presentados por el profesor Michael Waibel, de la Universidad de Cambridge, cuyo trabajo conocido sobre el tema Malvinas se puede leer en la Max Planck Encyclopedia of Public International Law (Oxford University Press, 2012).

Sentencia y razonamiento del Tribunal

El 24 de junio de 2014, el Tribunal arbitral dio su sentencia en el asunto relativo a la soberanía sobre las islas Malvinas (Argentina / Reino Unido), juzgando por unanimidad que las islas Malvinas tienen soberanía de la República Argentina.

Luego de un racconto del contexto histórico en el marco del cual se inscribe el diferendo y los principales hechos pertinentes, el Tribunal comenzó su análisis por la determinación de la fecha de la cristalización del diferendo, la fecha crítica, con el fin de establecer si el Reino Unido o Argentina mantenían la soberanía de las islas Malvinas en esa fecha. Para el Tribunal, la fecha crítica corresponde al 19 de noviembre de 1829, fecha de la protesta británica por el nombramiento de un gobernador argentino para las islas Malvinas, constituyendo la primera manifestación oficial de una divergencia de vistas entre las partes respecto a la soberanía en las islas Malvinas.
Más tarde, el Tribunal se sumergió sobre los argumentos adelantados por las partes concernientes a la soberanía de las islas Malvinas. Él consideró que España adquirió la soberanía de las islas en virtud de la cesión de las islas por Francia, formalizada en el Tratado concluido en 1766 entre los dos Estados. Según el Tribunal, la soberanía española es el origen de la soberanía subsecuente de Argentina como consecuencia de la independencia de esta última en virtud del principio del uti possidetis iuris
Este título jurídico es confirmado por el ejercicio de las effectivités [criterio esencial de la ocupación de un territorio] subsecuentes por parte de Argentina.
A la vista de estas actas, el Tribunal concluyó que, a la fecha en la cual el diferendo se cristalizó, las islas Malvinas estaban bajo soberanía argentina.
En un segundo momento, el Tribunal se volvió hacia los argumentos de la prescripción adquisitiva y el derecho a la autodeterminación, sostenidos por el Reino Unido. A pesar de que los hechos se sobreentienden, estos dos argumentos son posteriores a la fecha crítica identificada, el Tribunal consideró que su naturaleza era la de influenciar la cuestión de la soberanía sobre las islas Malvinas. Sobre esto, se analizaron en la segunda parte de la sentencia.
En lo que concierne a la prescripción adquisitiva, el Tribunal relevó que no existe ninguna certeza en cuanto a su status en el derecho internacional contemporáneo. Además, después de haber examinado las condiciones para que la prescripción adquisitiva pueda ser establecida, constató que la ocupación de las islas Malvinas por el Reino Unido no había sido realizada de manera apacible debido a las protestas formuladas por Argentina. Así, el Tribunal concluyó que no podía sostener la prescripción adquisitiva como fundamento de la soberanía del Reino Unido sobre las islas Malvinas.
En cuanto al derecho a la autodeterminación, a opinión del Tribunal, las resoluciones pertinentes de la Asamblea general de las Naciones Unidas indican que ésta no considera a los habitantes de las islas Malvinas como un pueblo que sería titular de un derecho a la autodeterminación. Además, el hecho de que las islas Malvinas estén inscriptas en la lista de los territorios no autónomos no cambia nada de esta conclusión. El Tribunal señaló que la sola inscripción de un territorio en esta lista no confiere ipso facto un derecho a la autodeterminación a los habitantes de este territorio. Desde entonces, la voluntad manifestada por los habitantes de las islas Malvinas de continuar siendo administrados por el Reino Unido no pone en duda la conclusión en relación a la soberanía sobre las islas Malvinas.


Fuente: Universidad Libre de Bruselas
Traducción: Lic. Hernán Favier