Ante tanto “paraguas” diplomático británico en la disputa
de nuestra soberanía sobre las islas, creo que una de las respuestas está en el resultado o "sentencia" de este ejercicio organizado por el Centro de derecho internacional de la
Universidad libre de Bruselas.
Presentación
Es un “proceso simulado” sobre el diferendo que enfrenta a Argentina y al Reino Unido a propósito de la soberanía sobre las islas Malvinas.
Es un “proceso simulado” sobre el diferendo que enfrenta a Argentina y al Reino Unido a propósito de la soberanía sobre las islas Malvinas.
Este proceso fue organizado por iniciativa y bajo la supervisión
del profesor Olivier Corten, director del Centre de Droit International y se
desarrolló dentro del marco del curso de Acuerdos de los diferendos
internacionales, a cargo del profesor Vaios Koutroulis.
Con respecto a la representación de las partes, el Centre de
Droit International eligió en un primer momento enviar un correo a las
embajadas de Reino Unido y Argentina en Bruselas para saber si deseaban delegar
representantes “oficiales” para participar del evento. Luego de una respuesta
negativa por parte de la embajada de Argentina y de una falta de respuesta por
parte de la del Reino Unido, hizo falta llamar a dos expertos en diferendos
territoriales internacionales para presentar los argumentos de las partes.
De este modo, los argumentos de Argentina fueron presentados
por el profesor Marcelo G. Kohen, del Instituto de altos estudios
internacionales y de desarrollo de Ginebra, autor del libro Possession
contestée et souveraineté territoriale (Presses Universitaires de France,
1997).
Los argumentos del Reino Unido fueron presentados por el
profesor Michael Waibel, de la Universidad de Cambridge, cuyo trabajo conocido
sobre el tema Malvinas se puede leer en la Max Planck Encyclopedia of Public
International Law (Oxford University Press, 2012).
Sentencia y razonamiento del Tribunal
El 24 de junio de 2014, el Tribunal arbitral dio su
sentencia en el asunto relativo a la soberanía sobre las islas Malvinas (Argentina / Reino
Unido), juzgando por unanimidad que las islas Malvinas tienen soberanía de la
República Argentina.
Luego de un racconto del contexto histórico en el marco del
cual se inscribe el diferendo y los principales hechos pertinentes, el Tribunal
comenzó su análisis por la determinación de la fecha de la cristalización del diferendo,
la fecha crítica, con el fin de establecer si el Reino Unido o Argentina mantenían
la soberanía de las islas Malvinas en esa fecha. Para el Tribunal, la fecha
crítica corresponde al 19 de noviembre de 1829, fecha de la protesta británica por
el nombramiento de un gobernador argentino para las islas Malvinas,
constituyendo la primera manifestación oficial de una divergencia de vistas
entre las partes respecto a la soberanía en las islas Malvinas.
Más tarde, el Tribunal se sumergió sobre los argumentos
adelantados por las partes concernientes a la soberanía de las islas Malvinas.
Él consideró que España adquirió la soberanía de las islas en virtud de la
cesión de las islas por Francia, formalizada en el Tratado concluido en 1766
entre los dos Estados. Según el Tribunal, la soberanía española es el origen de
la soberanía subsecuente de Argentina como consecuencia de la independencia de
esta última en virtud del principio del uti possidetis iuris.
Este título jurídico es confirmado por el ejercicio de las effectivités [criterio esencial de la ocupación de un territorio] subsecuentes por parte de Argentina.
Este título jurídico es confirmado por el ejercicio de las effectivités [criterio esencial de la ocupación de un territorio] subsecuentes por parte de Argentina.
A la vista de estas actas, el Tribunal concluyó que, a la
fecha en la cual el diferendo se cristalizó, las islas Malvinas estaban bajo
soberanía argentina.
En un segundo momento, el Tribunal se volvió hacia los
argumentos de la prescripción adquisitiva y el derecho a la autodeterminación, sostenidos por
el Reino Unido. A pesar de que los hechos se sobreentienden, estos dos
argumentos son posteriores a la fecha crítica identificada, el Tribunal
consideró que su naturaleza era la de influenciar la cuestión de la soberanía
sobre las islas Malvinas. Sobre esto, se analizaron en la segunda parte de la
sentencia.
En lo que concierne a la prescripción adquisitiva, el
Tribunal relevó que no existe ninguna certeza en cuanto a su status en el
derecho internacional contemporáneo. Además, después de haber examinado las
condiciones para que la prescripción adquisitiva pueda ser establecida, constató
que la ocupación de las islas Malvinas por el Reino Unido no había sido
realizada de manera apacible debido a las protestas formuladas por Argentina.
Así, el Tribunal concluyó que no podía sostener la prescripción adquisitiva como
fundamento de la soberanía del Reino Unido sobre las islas Malvinas.
En cuanto al derecho a la autodeterminación, a opinión del
Tribunal, las resoluciones pertinentes de la Asamblea general de las Naciones
Unidas indican que ésta no considera a los habitantes de las islas Malvinas
como un pueblo que sería titular de un derecho a la autodeterminación. Además,
el hecho de que las islas Malvinas estén inscriptas en la lista de los
territorios no autónomos no cambia nada de esta conclusión. El Tribunal señaló
que la sola inscripción de un territorio en esta lista no confiere ipso facto
un derecho a la autodeterminación a los habitantes de este territorio. Desde
entonces, la voluntad manifestada por los habitantes de las islas Malvinas de
continuar siendo administrados por el Reino Unido no pone en duda la conclusión
en relación a la soberanía sobre las islas Malvinas.Traducción: Lic. Hernán Favier