miércoles, 16 de septiembre de 2015

La cuestión Malvinas en la Organización de las Naciones Unidas: cuando sólo la diplomacia no es suficiente (1946 - 1982)


Las resoluciones de la Asamblea General de la ONU desde 1946 hasta 1982

Desde que en el año 1946 quedaron asentadas las Islas Malvinas como territorio no autónomo, dando lugar a la reserva de derechos de Argentina sobre esos territorios, con un cruce de no reconocimiento de Argentina sobre las pretensiones de Gran Bretaña y viceversa, una serie de resoluciones se fueron sucediendo a través de los años, todas ellas callejones sin salida que desembocaron en la vía rápida del conflicto armado de 1982.
La primera resolución sobre los territorios en disputa es del 4 de diciembre de 1960, que ve la luz al amparo de los avances realizados desde 1946 por el Comité EspeciaI encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, donde las Malvinas habían sido presentadas por parte de Gran Bretaña.


Resolución Nº 1514, Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales

La Asamblea General:
Teniendo presente que los pueblos del mundo han proclamado en la Carta de las Naciones Unidas que tan resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres mujeres y de las naciones grandes y pequeñas y a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad.
Consciente de la necesidad de crear condiciones de estabilidad y bienestar y relaciones pacíficas y amistosas basadas en el respeto de los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinación de todos los pueblos, y de asegurar el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales para tolos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.
Reconociendo el apasionado deseo de libertad que abrigan todos los pueblos dependientes y el papel decisivo de dichos pueblos en el logro de su independencia.
Consciente de los crecientes conflictos que origina el hecho de negar la libertad a esos pueblos o de impedirla, lo cual constituye una grave amenaza a la paz mundial.
Considerando el importante papel que corresponde a las Naciones Unidas como medio de favorecer el movimiento en pro de la independencia en los territorios en fideicomiso y en los territorios no autónomos.
Reconociendo que los pueblos del mundo desean ardientemente el fin del colonialismo en todas sus manifestaciones.
Convencida de que la continuación del colonialismo impide el desarrollo de la cooperación económica internacional, entorpece el desarrollo social, cultural y económico de los pueblos dependientes y milita en contra del ideal de paz universal de las Naciones Unidas.
Afirmando que los pueblos pueden, para sus propios fines, disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales sin perjuicio de las obligaciones resultantes de la cooperación económica internacional, basada en el principio del provecho mutuo, y del derecho internacional.
Creyendo que el proceso de liberación es irresistible e irreversible y que, a fin de evitar crisis graves, es preciso poner fin al colonialismo y a todas las prácticas de segregación y discriminación que lo acompañan.
Celebrando que en los últimos años muchos territorios dependientes hayan alcanzado la libertad y la independencia, y reconociendo las tendencias cada vez más poderosas hacia la libertad que se manifiestan en los territorios que no han obtenido aún la independencia.
Convencida de que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional.
Proclama solemnemente la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones.
A dicho efecto declara que:
1. La sujeción de los pueblos a una subyugación, de nación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundial.
2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
3. La falta de preparación en el orden político, económico, social y educativo no deberá servir de pretexto para retrasar la independencia.
4. A fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pacífica y libremente su derecho a la independencia completa, deberá cesar toda acción armada o toda medida represiva de cualquier índole dirigida contra ello, y deberá respetarse la integridad de su territorio nacional.
5. En los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus derechos libremente expresados y sin distinción de raza, credo ni color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas.
6. Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
7. Todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la presente Declaración sobre la base de igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial.
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A esta resolución de la Asamblea General se suma otra sobre el mismo tema al año siguiente para solicitar los avances hasta la fecha, teniendo en cuenta que desde 1946 poco y nada se había realizado al respecto.
Pocos años después, en 1964, conocido como “Alegato Ruda” llega al seno del Subcomité III del “Comité especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales”, sobre la Resolución Nº 1514, la oportunidad de exponer la posición argentina sobre la cuestión Malvinas, a cargo del embajador José María Ruda, donde se hace hincapié en los derechos irrenunciables e imprescriptibles de la República Argentina sobre las Islas Malvinas.
Es al año siguiente que llega la Resolución Nº 2065, la primera que insta al diálogo entre Argentina y Gran Bretaña, realizada en la 1398a sesión plenaria de la Asamblea General, el 16 de diciembre de 1965.


Resolución Nº 2065, Cuestión de las Islas Malvinas (F#lkland Islands)

La Asamblea General:
Habiendo examinado la cuestión de las Islas Malvinas (F#lkland Islands).
Teniendo en cuenta los capítulos de los informes del Comité especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales concernientes a las Islas Malvinas (F#lkland Islands) y en particular las conclusiones y recomendaciones aprobadas por el mismo relativas a dicho territorio.
Considerando que su Resolución Nº 1514, del 14 de diciembre de 1960, se inspiró en el anhelado propósito de poner fin al colonialismo en todas partes y en todas sus formas, en una de las cuales se encuadra el caso de las Islas Malvinas (F#lkland Islands).
Tomando nota de la existencia de una disputa entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre dichas islas;
1. Invita a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a proseguir sin demoras las negociaciones recomendadas por el Comité especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la Resolución Nº 1514 de la Asamblea General, así como los intereses de la población de las Islas Malvinas  (F#lkland Islands):
2. Pide a ambos gobiernos que informen al Comité especial y a la Asamblea General, en el vigésimo primer período de sesiones, sobre el resultado de las negociaciones.
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Llegamos así al año 1973, a una nueva sesión plenaria del cuerpo realizada el 14 de diciembre, donde se evidencia la inexistencia de negociaciones serias y consistentes luego de 8 años de haber sido emitida la Resolución Nº 2065.
La falta de progresos es mencionada en esta nueva resolución de la Asamblea General.


Resolución Nº 3160. Cuestión de las Islas Malvinas (F#lkland)

La Asamblea General:
Habiendo estudiado la cuestión de las Islas Malvinas (F#lkland).
Recordando su Resolución Nº 1514 del 14 de diciembre de 1960, que contiene la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales.
Recordando asimismo su Resolución Nº 2065 del 16 de diciembre de 1965, que invita a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema de las Islas Malvinas (F#lkland), teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la Resolución Nº 1514 así como los intereses de la población de las Islas Malvinas  (F#lkland).
Gravemente preocupada por el hecho de que han transcurrido ocho años desde la adopción de la Resolución Nº 2065 sin que se hayan producido progresos sustanciales en las negociaciones.
Consciente de que la Resolución Nº 2065 indica que la manera de poner fin a esta situación colonial es la solución pacífica del conflicto de soberanía entre los gobiernos de la Argentina y el Reino Unido con respecto a dichas Islas.
Expresando su reconocimiento por los continuos esfuerzos realizados por el Gobierno de la Argentina, conforme a las decisiones pertinentes de la Asamblea General, para facilitar el proceso de descolonización y promover el bienestar de la población de las Islas;
1. Aprueba los capítulos del informe del Comité especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales concernientes a las Islas Malvinas (F#lkland) y, en particular, la Resolución aprobada por el Comité especial el 21 de agosto de 1973 en relación con el Territorio;
2. Declara la necesidad de que se aceleren las negociaciones previstas en la Resolución Nº 2065 de la Asamblea General entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para arribar a una solución pacífica de la disputa de soberanía existente entre ambos sobre las Islas Malvinas (F#lkland);
3. Insta en consecuencia a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido a que, de acuerdo con las prescripciones de las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, prosigan sin demora las negociaciones para poner término a la situación colonial;
4. Pide a ambos Gobiernos que informen al Secretario General y a la Asamblea General lo antes posible, y a más tardar en el vigésimo noveno período de sesiones, acerca de los resultados de las negociaciones encomendadas.
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1976 es el año de una nueva resolución que abreva en las anteriores, se puede decir que es un calco de la precedente del año 1973; aquí aparecen por primera vez algunas de las Declaraciones emitidas por el bloque de los Países no Alineados y advierte sobre modificaciones unilaterales del status quo del proceso.


Resolución Nº 31/49. Cuestión de las Islas Malvinas (F#lkland)

La Asamblea General:
Habiendo examinado la cuestión de las Islas Malvinas (F#lkland).
Recordando sus Resoluciones Nº 1514 del 14 de diciembre de 1960, Nº 2065 del 16 de diciembre de 1965 y Nº 3160 del 14 de diciembre de 1973.
Teniendo presentes los párrafos relacionados con esta cuestión contenidos en la Declaración Política aprobada por la Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores de los Países no Alineados, celebrada en Lima el 25 al 30 de agosto de 1975, y en la Declaración política aprobada por la Quinta Conferencia de los Jefes de Estado o de Gobierno de los Países no Alineados, celebrada en Colombo del 16 al 19 de agosto de 1976.
Teniendo en cuenta el capítulo del informe del Comité especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales concerniente a las Islas Malvinas (F#lkland) y, en particular, las conclusiones y recomendaciones aprobadas por el Comité especial relativas a dicho Territorio;
1. Aprueba el capítulo del informe del Comité especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales concerniente a las Islas Malvinas (F#lkland) y, en particular, las conclusiones y recomendaciones aprobadas por el Comité especial relativas a dicho Territorio;
2. Expresa su reconocimiento por los continuos esfuerzos realizados por el Gobierno de la Argentina, conforme a las decisiones pertinentes de la Asamblea General, para facilitar el proceso de descolonización y promover el bienestar de la población de las Islas;
3. Pide a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que aceleren las negociaciones relativas a la disputa sobre soberanía, según se pide en las Resoluciones Nº 2065 y Nº 3160 de la Asamblea General;
4. Insta a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones arriba mencionadas;
5. Pide a ambos Gobiernos que informen al Secretario General y a la Asamblea General lo antes posible acerca de los resultados de las negociaciones.
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La siguiente resolución de la Asamblea General es del año 1982, con el conflicto terminado, recién acallados los cañones que dan paso a la continuidad diplomática, que no ofrece, ni antes ni ahora, los éxitos que la hora de las armas no pudo, no supo o no quiso conseguir.
Pocos cambios en la 55ª sesión plenaria de la Asamblea General del 04 de noviembre de 1982.


Resolución Nº 37/9. Cuestión de las Islas Malvinas (F#lkland)

La Asamblea General:
Habiendo examinado la cuestión de las Islas Malvinas (F#lkland).
Consciente de que el mantenimiento de situaciones coloniales es incompatible con el ideal de paz universal de las Naciones Unidas.
Recordando sus Resoluciones Nº 1514 del 14 de diciembre de 1960, Nº 2065 del 16 de diciembre de 1965, Nº 3160 del 14 de diciembre de 1973 y 31/49 del 1º de diciembre de 1976.
Recordando asimismo las resoluciones 502 (1982) del 3 de abril de 1982 y 505 (1982) del 26 de mayo de 1982 del Consejo de Seguridad,
Tomando en cuenta la existencia de una cesación de hecho de las hostilidades en el Atlántico Sur y la intención manifestada por las partes de no reanudarlas.
Reafirmando la necesidad de que las partes tengan debidamente en cuenta los intereses de la población de las Islas Malvinas (F#lkland) de conformidad con lo establecido en las resoluciones Nº 2065 y Nº 3160 de la Asamblea General.
Reafirmando asimismo los principios de la Carta de las Naciones Unidas sobre el no uso de la fuerza o la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y la solución pacífica de las controversias internacionales;
1. Pide a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que reanuden las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad una solución pacífica a la disputa de soberanía referida a la cuestión de las Islas Malvinas (F#lkland);
2. Pide al Secretario general que, sobre la base de la presente resolución, emprenda una misión renovada de buenos oficios a fin de asistir a las partes en el cumplimiento de lo solicitado en el párrafo I supra, adoptando con tal propósito las medidas apropiadas;
3. Pide al Secretario General que informe a la Asamblea General en su trigésimo octavo período de sesiones acerca de los progresos realizados en el cumplimiento de la presente resolución;
4. Decide incluir en el programa provisional de su trigésimo octavo período de sesiones el tema titulado “Cuestión de las Islas Malvinas (F#lkland)”.
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Moraleja: La diplomacia sin un instrumento militar acorde que cumpla el rol de disuasión no logra los objetivos deseados, por más capacidad, constancia y tenacidad que se inviertan en alcanzar el éxito de la misión.