Las resoluciones de la Asamblea General de la ONU desde 1946 hasta 1982
Desde que en el año 1946
quedaron asentadas las Islas Malvinas como territorio no autónomo, dando lugar
a la reserva de derechos de Argentina sobre esos territorios, con un cruce de
no reconocimiento de Argentina sobre las pretensiones de Gran Bretaña y
viceversa, una serie de resoluciones se fueron sucediendo a través de los años,
todas ellas callejones sin salida que desembocaron en la vía rápida del
conflicto armado de 1982.
La primera resolución
sobre los territorios en disputa es del 4 de diciembre de 1960, que ve la luz
al amparo de los avances realizados desde 1946 por el Comité EspeciaI encargado
de examinar la situación con respecto a la aplicación de la declaración sobre
la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, donde las
Malvinas habían sido presentadas por parte de Gran Bretaña.
Resolución Nº 1514, Declaración sobre la concesión de
la independencia a los países y pueblos coloniales
La Asamblea General:
Teniendo presente que los
pueblos del mundo han proclamado en la Carta de las Naciones Unidas que tan
resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad
y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres mujeres
y de las naciones grandes y pequeñas y a promover el progreso social y a elevar
el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad.
Consciente de la necesidad
de crear condiciones de estabilidad y bienestar y relaciones pacíficas y
amistosas basadas en el respeto de los principios de la igualdad de derechos y
de la libre determinación de todos los pueblos, y de asegurar el respeto universal
de los derechos humanos y las libertades fundamentales para tolos sin hacer
distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de
tales derechos y libertades.
Reconociendo el apasionado
deseo de libertad que abrigan todos los pueblos dependientes y el papel decisivo
de dichos pueblos en el logro de su independencia.
Consciente de los
crecientes conflictos que origina el hecho de negar la libertad a esos pueblos
o de impedirla, lo cual constituye una grave amenaza a la paz mundial.
Considerando el importante
papel que corresponde a las Naciones Unidas como medio de favorecer el
movimiento en pro de la independencia en los territorios en fideicomiso y en
los territorios no autónomos.
Reconociendo que los
pueblos del mundo desean ardientemente el fin del colonialismo en todas sus
manifestaciones.
Convencida de que la
continuación del colonialismo impide el desarrollo de la cooperación económica
internacional, entorpece el desarrollo social, cultural y económico de los
pueblos dependientes y milita en contra del ideal de paz universal de las
Naciones Unidas.
Afirmando que los pueblos
pueden, para sus propios fines, disponer libremente de sus riquezas y recursos
naturales sin perjuicio de las obligaciones resultantes de la cooperación
económica internacional, basada en el principio del provecho mutuo, y del
derecho internacional.
Creyendo que el proceso de
liberación es irresistible e irreversible y que, a fin de evitar crisis graves,
es preciso poner fin al colonialismo y a todas las prácticas de segregación y discriminación
que lo acompañan.
Celebrando que en los
últimos años muchos territorios dependientes hayan alcanzado la libertad y la
independencia, y reconociendo las tendencias cada vez más poderosas hacia la
libertad que se manifiestan en los territorios que no han obtenido aún la independencia.
Convencida de que todos
los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio
de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional.
Proclama solemnemente la necesidad
de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y
manifestaciones.
A dicho efecto declara
que:
1. La sujeción de los
pueblos a una subyugación, de nación y explotación extranjeras constituye una
denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de
las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación
mundial.
2. Todos los pueblos
tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan
libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico,
social y cultural.
3. La falta de preparación
en el orden político, económico, social y educativo no deberá servir de pretexto
para retrasar la independencia.
4. A fin de que los
pueblos dependientes puedan ejercer pacífica y libremente su derecho a la independencia
completa, deberá cesar toda acción armada o toda medida represiva de cualquier índole
dirigida contra ello, y deberá respetarse la integridad de su territorio
nacional.
5. En los territorios en
fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios que no han logrado
aún su independencia deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar
todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas,
en conformidad con su voluntad y sus derechos libremente expresados y sin
distinción de raza, credo ni color, para permitirles gozar de una libertad y
una independencia absolutas.
6. Todo intento encaminado
a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial
de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las
Naciones Unidas.
7. Todos los Estados
deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones
Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la presente Declaración
sobre la base de igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los
demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de
su integridad territorial.
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A esta resolución de la
Asamblea General se suma otra sobre el mismo tema al año siguiente para
solicitar los avances hasta la fecha, teniendo en cuenta que desde 1946 poco y
nada se había realizado al respecto.
Pocos años después, en
1964, conocido como “Alegato Ruda” llega al seno del Subcomité III del “Comité
especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración
sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales”,
sobre la Resolución Nº 1514, la oportunidad de exponer la posición argentina
sobre la cuestión Malvinas, a cargo del embajador José María Ruda, donde se
hace hincapié en los derechos irrenunciables e imprescriptibles de la República
Argentina sobre las Islas Malvinas.
Es al año siguiente que
llega la Resolución Nº 2065, la primera que insta al diálogo entre Argentina y
Gran Bretaña, realizada en la 1398a sesión plenaria de la Asamblea General, el
16 de diciembre de 1965.
Resolución Nº 2065, Cuestión de las Islas Malvinas
(F#lkland Islands)
La Asamblea General:
Habiendo examinado la cuestión
de las Islas Malvinas (F#lkland Islands).
Teniendo en cuenta los
capítulos de los informes del Comité especial encargado de examinar la
situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de
la independencia a los países y pueblos coloniales concernientes a las Islas
Malvinas (F#lkland Islands) y en particular las conclusiones y recomendaciones
aprobadas por el mismo relativas a dicho territorio.
Considerando que su
Resolución Nº 1514, del 14 de diciembre de 1960, se inspiró en el anhelado propósito
de poner fin al colonialismo en todas partes y en todas sus formas, en una de
las cuales se encuadra el caso de las Islas Malvinas (F#lkland Islands).
Tomando nota de la
existencia de una disputa entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre dichas islas;
1. Invita a los Gobiernos
de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a
proseguir sin demoras las negociaciones recomendadas por el Comité especial encargado
de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre
la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales a fin de
encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las
disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la
Resolución Nº 1514 de la Asamblea General, así como los intereses de la
población de las Islas Malvinas
(F#lkland Islands):
2. Pide a ambos gobiernos
que informen al Comité especial y a la Asamblea General, en el vigésimo primer
período de sesiones, sobre el resultado de las negociaciones.
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Llegamos así al año 1973,
a una nueva sesión plenaria del cuerpo realizada el 14 de diciembre, donde se
evidencia la inexistencia de negociaciones serias y consistentes luego de 8
años de haber sido emitida la Resolución Nº 2065.
La falta de progresos es
mencionada en esta nueva resolución de la Asamblea General.
Resolución Nº 3160. Cuestión de las Islas Malvinas
(F#lkland)
La Asamblea General:
Habiendo estudiado la
cuestión de las Islas Malvinas (F#lkland).
Recordando su Resolución
Nº 1514 del 14 de diciembre de 1960, que contiene la Declaración sobre la
concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales.
Recordando asimismo su
Resolución Nº 2065 del 16 de diciembre de 1965, que invita a los Gobiernos de
la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a proseguir
sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité especial encargado de
examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la
concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales a fin de
encontrar una solución pacífica al problema de las Islas Malvinas (F#lkland), teniendo
debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las
Naciones Unidas y de la Resolución Nº 1514 así como los intereses de la
población de las Islas Malvinas
(F#lkland).
Gravemente preocupada por
el hecho de que han transcurrido ocho años desde la adopción de la Resolución Nº
2065 sin que se hayan producido progresos sustanciales en las negociaciones.
Consciente de que la
Resolución Nº 2065 indica que la manera de poner fin a esta situación colonial
es la solución pacífica del conflicto de soberanía entre los gobiernos de la
Argentina y el Reino Unido con respecto a dichas Islas.
Expresando su
reconocimiento por los continuos esfuerzos realizados por el Gobierno de la
Argentina, conforme a las decisiones pertinentes de la Asamblea General, para
facilitar el proceso de descolonización y promover el bienestar de la población
de las Islas;
1. Aprueba los capítulos
del informe del Comité especial encargado de examinar la situación con respecto
a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los
países y pueblos coloniales concernientes a las Islas Malvinas (F#lkland) y, en
particular, la Resolución aprobada por el Comité especial el 21 de agosto de
1973 en relación con el Territorio;
2. Declara la necesidad de
que se aceleren las negociaciones previstas en la Resolución Nº 2065 de la
Asamblea General entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte para arribar a una solución pacífica de la disputa
de soberanía existente entre ambos sobre las Islas Malvinas (F#lkland);
3. Insta en consecuencia a
los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido a que, de acuerdo con las
prescripciones de las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, prosigan
sin demora las negociaciones para poner término a la situación colonial;
4. Pide a ambos Gobiernos que
informen al Secretario General y a la Asamblea General lo antes posible, y a
más tardar en el vigésimo noveno período de sesiones, acerca de los resultados
de las negociaciones encomendadas.
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1976 es el año de una
nueva resolución que abreva en las anteriores, se puede decir que es un calco
de la precedente del año 1973; aquí aparecen por primera vez algunas de las
Declaraciones emitidas por el bloque de los Países no Alineados y advierte
sobre modificaciones unilaterales del status quo del proceso.
Resolución Nº 31/49. Cuestión de las Islas Malvinas
(F#lkland)
La Asamblea General:
Habiendo examinado la
cuestión de las Islas Malvinas (F#lkland).
Recordando sus
Resoluciones Nº 1514 del 14 de diciembre de 1960, Nº 2065 del 16 de diciembre
de 1965 y Nº 3160 del 14 de diciembre de 1973.
Teniendo presentes los
párrafos relacionados con esta cuestión contenidos en la Declaración Política
aprobada por la Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores de los Países
no Alineados, celebrada en Lima el 25 al 30 de agosto de 1975, y en la
Declaración política aprobada por la Quinta Conferencia de los Jefes de Estado
o de Gobierno de los Países no Alineados, celebrada en Colombo del 16 al 19 de
agosto de 1976.
Teniendo en cuenta el
capítulo del informe del Comité especial encargado de examinar la situación con
respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la
independencia a los países y pueblos coloniales concerniente a las Islas
Malvinas (F#lkland) y, en particular, las conclusiones y recomendaciones
aprobadas por el Comité especial relativas a dicho Territorio;
1. Aprueba el capítulo del
informe del Comité especial encargado de examinar la situación con respecto a la
aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los
países y pueblos coloniales concerniente a las Islas Malvinas (F#lkland) y, en
particular, las conclusiones y recomendaciones aprobadas por el Comité especial
relativas a dicho Territorio;
2. Expresa su reconocimiento
por los continuos esfuerzos realizados por el Gobierno de la Argentina,
conforme a las decisiones pertinentes de la Asamblea General, para facilitar el
proceso de descolonización y promover el bienestar de la población de las Islas;
3. Pide a los Gobiernos de
la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que aceleren
las negociaciones relativas a la disputa sobre soberanía, según se pide en las
Resoluciones Nº 2065 y Nº 3160 de la Asamblea General;
4. Insta a las dos partes
a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de
modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están
atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones arriba mencionadas;
5. Pide a ambos Gobiernos
que informen al Secretario General y a la Asamblea General lo antes posible acerca
de los resultados de las negociaciones.
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La siguiente resolución de
la Asamblea General es del año 1982, con el conflicto terminado, recién
acallados los cañones que dan paso a la continuidad diplomática, que no ofrece,
ni antes ni ahora, los éxitos que la hora de las armas no pudo, no supo o no
quiso conseguir.
Pocos cambios en la 55ª
sesión plenaria de la Asamblea General del 04 de noviembre de 1982.
Resolución Nº 37/9. Cuestión de las Islas Malvinas
(F#lkland)
La Asamblea General:
Habiendo examinado la
cuestión de las Islas Malvinas (F#lkland).
Consciente de que el
mantenimiento de situaciones coloniales es incompatible con el ideal de paz
universal de las Naciones Unidas.
Recordando sus
Resoluciones Nº 1514 del 14 de diciembre de 1960, Nº 2065 del 16 de diciembre
de 1965, Nº 3160 del 14 de diciembre de 1973 y 31/49 del 1º de diciembre de
1976.
Recordando asimismo las
resoluciones 502 (1982) del 3 de abril de 1982 y 505 (1982) del 26 de mayo de
1982 del Consejo de Seguridad,
Tomando en cuenta la
existencia de una cesación de hecho de las hostilidades en el Atlántico Sur y
la intención manifestada por las partes de no reanudarlas.
Reafirmando la necesidad
de que las partes tengan debidamente en cuenta los intereses de la población de
las Islas Malvinas (F#lkland) de conformidad con lo establecido en las
resoluciones Nº 2065 y Nº 3160 de la Asamblea General.
Reafirmando asimismo los
principios de la Carta de las Naciones Unidas sobre el no uso de la fuerza o la
amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y la solución
pacífica de las controversias internacionales;
1. Pide a los Gobiernos de
la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que reanuden
las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad una solución pacífica
a la disputa de soberanía referida a la cuestión de las Islas Malvinas
(F#lkland);
2. Pide al Secretario
general que, sobre la base de la presente resolución, emprenda una misión
renovada de buenos oficios a fin de asistir a las partes en el cumplimiento de
lo solicitado en el párrafo I supra, adoptando con tal propósito las medidas
apropiadas;
3. Pide al Secretario
General que informe a la Asamblea General en su trigésimo octavo período de
sesiones acerca de los progresos realizados en el cumplimiento de la presente
resolución;
4. Decide incluir en el
programa provisional de su trigésimo octavo período de sesiones el tema
titulado “Cuestión de las Islas Malvinas (F#lkland)”.
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Moraleja: La diplomacia sin un
instrumento militar acorde que cumpla el rol de disuasión no logra los
objetivos deseados, por más capacidad, constancia y tenacidad que se inviertan
en alcanzar el éxito de la misión.