Discurso ante el Comité
Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la
Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales [Extracto]
Cuestión de las Islas
Malvinas
Nueva York, 23 de junio de
2016
Señor Presidente:
Es un honor para mí
dirigirme por primera vez como Ministra de Relaciones Exteriores de la
República Argentina al Comité Especial de Descolonización de las Naciones
Unidas.
En ese sentido, deseo
reconocer los constantes esfuerzos del Señor Presidente y de los miembros del
Comité Especial, para poner fin al colonialismo en todas sus formas y
manifestaciones, conforme a los propósitos y principios de la Carta de las
Naciones Unidas y al mandato de la Asamblea General…
…Cuando en 1945 se
fundaron las Naciones Unidas, había más de 80 territorios no autónomos en el
mundo, en los que vivían 750 millones de personas. Desde entonces, el impulso a
la descolonización fue una prioridad para la Organización y, en 1960, este
proceso tuvo su hito fundamental con la adopción por la Asamblea General de la
“Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos
coloniales”, la Resolución 1514 (XX), que constituye una verdadera Carta en
materia de Descolonización.
Hoy, gracias a la labor de
las Naciones Unidas, en especial a través del esfuerzo y compromiso de órganos
como este Comité Especial, quedan solamente diecisiete territorios pendientes
de descolonización.
La República Argentina ha
apoyado este proceso desde su inicio y contribuye activamente a los esfuerzos
del Comité, en particular en ocasión del examen anual de la situación de los
territorios, en los debates en la Cuarta Comisión y en los seminarios
regionales sobre descolonización.
Señor Presidente:
Como parte de las tareas
de este Comité Especial, año tras año se trata un tema de gran relevancia para
mi país: la cuestión de las Islas Malvinas, que constituye un caso especial y
particular de las diecisiete situaciones coloniales aún no resueltas.
Este es un tema histórico y central en la política
exterior de mi país y nuestra Constitución Nacional reafirma la legítima e
imprescriptible soberanía de la República Argentina sobre las Islas Malvinas,
Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes y
establece que “la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la
soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los
principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e
irrenunciable del pueblo argentino”.
No voy a enumerar en esta
ocasión los antecedentes históricos y jurídicos que avalan nuestros derechos,
pues son por todos conocidos en este Comité, sino que simplemente recordaré que
las Islas Malvinas formaron parte integrante del territorio argentino desde el
nacimiento mismo de nuestra nación. En 1833, las Islas fueron ocupadas por el
Reino Unido a través de un acto de fuerza. Este acto de fuerza que está en el
origen y en el centro de la Cuestión Malvinas, nunca fue consentido por la
República Argentina, que ha reclamado desde entonces la restitución del
ejercicio pleno de soberanía.
El paso del tiempo no ha
debilitado la validez de nuestro reclamo ni la fuerza de nuestra convicción de
que esta prolongada controversia de soberanía debe ser resuelta por medio de
negociaciones entre las dos partes involucradas en esta disputa.
Se trata, por tanto, de un
tema que trasciende a los gobiernos y constituye una verdadera política de
Estado en la que coinciden todas las fuerzas políticas de mi país, como lo
refleja el hecho de que hoy me acompañen representantes de distintos partidos
políticos.
En este contexto, deseo
renovar ante el Comité Especial la plena disposición del Gobierno argentino
para reanudar las negociaciones con el Reino Unido a fin de encontrar una
solución pacífica y definitiva a la disputa de soberanía, como lo indican las
sucesivas resoluciones pertinentes de la Asamblea General y de este Comité.
Señor Presidente:
En 1965, mediante la
adopción de la Resolución 2065 (XX) la Asamblea General reconoció la existencia
de una disputa de soberanía sobre la cuestión de las Islas Malvinas entre la
Argentina y el Reino Unido, instando a solucionarla a través de negociaciones
entre las dos partes y teniendo en cuenta los “intereses” de los habitantes de
las Islas.
Desde el inicio del
proceso de descolonización en los años 60, la Argentina ha apoyado firmemente
el principio de la libre determinación de los pueblos, de conformidad con la
Resolución 1514 (XX), resoluciones pertinentes de la Asamblea General y con los
propósitos y principios de la Carta de Naciones Unidas. Pero el principio de
libre determinación, como todo principio, no es absoluto. La libre
determinación no puede quebrantar la integridad territorial de los Estados
existentes. Es por ello que no es aplicable a los actuales habitantes de
Malvinas, pues no son reconocidos como un “pueblo”, titular de ese derecho, por
las resoluciones de las Naciones Unidas. A diferencia de los casos clásicos de
colonialismo, en las que un pueblo preexistente es víctima de la instauración
de una dominación colonial, las resoluciones sobre la “Cuestión Malvinas” no
hacen referencia alguna al principio de libre determinación. Más aún, en 1985
la Asamblea General rechazó dos intentos de enmienda que procuraban incorporar
una referencia al principio de libre determinación en la resolución sobre la
cuestión de las Islas Malvinas.
Cuando el Reino Unido
ocupó las Islas por la fuerza en 1833, expulsó de ellas a las autoridades y a
la población del Estado que se encontraba en legítimo ejercicio de su
soberanía, procediendo luego a llevar sus propios colonos y controlar
férreamente la política migratoria, a través de la cual se decide hasta el día
de hoy la composición poblacional del territorio.
Descolonización y libre
determinación en consecuencia, no son sinónimos. No todos los casos de
descolonización se resuelven aplicando el principio de libre determinación,
pues en algunos casos como éste, subyace una disputa de soberanía que debe ser
resuelta por las Partes en la controversia, esto es, la República Argentina y
el Reino Unido.
A partir de la Resolución
2065 (XX) y por dieciséis años, los gobiernos argentino y británico entablaron
negociaciones sustantivas, en cuyo transcurso se discutieron distintas
propuestas concretas que contemplaban la recuperación del ejercicio de la
soberanía por parte de la Argentina. Así en 1968 ambos gobiernos inicialaron un
Memorándum de Entendimiento, cuyo “objetivo común era solucionar
definitivamente y en forma amistosa la disputa sobre la soberanía”, en 1974 se
discutió una propuesta británica de condominio en las Islas Malvinas como paso
previo a una solución definitiva a la disputa de soberanía y en febrero de 1981 tuvieron lugar reuniones
bilaterales en Nueva York para solucionar el conflicto que, lamentablemente, no
lograron avanzar en un acuerdo a pesar de los esfuerzos realizados.
Durante ese período, mi país
implementó medidas concretas para mejorar las condiciones de vida de los
habitantes de las islas, ofreciéndoles conexiones aéreas directas con una
frecuencia semanal con la Argentina continental, abastecimiento de combustible,
acceso al sistema de salud y educación, entre otros beneficios.
Posteriormente, a partir
de 1982, el Reino Unido se ha mantenido intransigente en su negativa a reanudar
las negociaciones, a pesar de los reiterados llamados de la Asamblea General,
que, en noviembre de ese mismo año, a pocos meses de concluido el conflicto del
Atlántico Sur, volvió a instar a las Partes, en su Resolución 37/9, a reanudar
las negociaciones para solucionar la controversia de soberanía. Esto quiere
decir que las Naciones Unidas dejaron en claro que el conflicto no había
cambiado la naturaleza jurídica de la disputa, ni resuelto la misma.
Respecto al conflicto de
1982, quisiera recordar que el mismo, que tuvo lugar cuando nuestro país era
gobernado por una dictadura militar, provocó la invalorable pérdida de
numerosas vidas humanas argentinas y británicas, a las que es justo y necesario
honrar.
Señor Presidente:
Han pasado veintiséis años
desde que la Argentina y el Reino Unido restablecieron relaciones diplomáticas,
a través de un acuerdo bilateral con cláusula de salvaguardia de soberanía, la
cual resguarda sus respectivas posiciones en la disputa sobre las Islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos
circundantes.
A lo largo de este
período, la República Argentina ha manifestado reiteradamente su voluntad de
resolver esta cuestión a través de negociaciones con el Reino Unido, teniendo
debidamente en cuenta los intereses de los habitantes de las islas y respetando
su modo de vida. A nadie escapa que la falta de resolución a esta situación a
través de los años ha obstaculizado el pleno desarrollo de la relación entre mi
país y el Reino Unido…
…Deseamos mantener una agenda
amplia con el Reino Unido, una que nos permita discutir todos los temas y
construir entendimientos en las distintas esferas en las que encontremos
oportunidades. Pero al mismo tiempo, queremos mantener un diálogo abierto y
franco a fin de trabajar de manera intensa y sustantiva para la solución de
nuestra prolongada disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del
Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes…
Señor Presidente:
Deseo compartir con los
delegados ante este Comité Especial la convicción de mi Gobierno de que, con
voluntad política, es posible lograr una solución definitiva a la Cuestión de
las Islas Malvinas.
Agradezco una vez más los
esfuerzos del Comité a favor de la superación de todas las situaciones
coloniales y, en particular, su permanente atención sobre el caso especial y
particular de la Cuestión Malvinas.
Deseo expresar nuestro
especial reconocimiento a los países latinoamericanos que han copatrocinado el
proyecto de Resolución, a nuestros socios y aliados del MERCOSUR, UNASUR,
CELAC, OEA y G-77 y China y a todos los países de la comunidad internacional
que suman permanentemente su apoyo para resolver esta controversia a través de
los foros multilaterales, regionales y bi-regionales, entre ellos, las cumbres
de Países Sudamericanos y Países Árabes (ASPA) América del Sur - África (ASA) e
Iberoamericana.
Espero que estas
reflexiones contribuyan a que el proyecto de Resolución que se someterá a consideración
pueda contar, como en años anteriores, con el más amplio apoyo de este Comité
Especial.
Muchas gracias.
Fuente: Comunicado de Prensa de la Cancillería Argentina 23 de junio de 2016
[El texto en negritas es mío]
[El texto en negritas es mío]