sábado, 22 de enero de 2022

1771 - 22 de enero - 2022 Se cumple el 251º aniversario de la Declaración de Masserano, en la cual la soberanía argentina de Malvinas queda implícitamente aceptada por el Reino Unido


Como consecuencia de la expulsión de los británicos de Port Egmont, Puerto de la Cruzada en la toponimia francesa y española, enclave ubicado en la isla Trinidad al norte de Gran Malvina, y de la subsecuente protesta británica, se llevaron a cabo ríspidas diligencias diplomáticas entre España y el Reino Unido a fines de 1770 y comienzos de 1771.
El intenso intercambio de acusaciones terminó dando un acuerdo que consistía en el retiro de los británicos de Malvinas con restitución de sus medios, comprobable en mucha documentación oficial española, en particular en lo que se conoce como la Declaración de Masserano, quien fuera embajador español en Londres y uno de los dos firmantes del documento junto al conde de Rochford, por entonces secretario de Estado del gobierno británico.

Declaración española

Habiéndose quejado su majestad británica de la violencia cometida el 10 de junio de 1770 en la isla llamada comúnmente la Gran Malvina y por los ingleses Isla de F#lkland, obligando a la fuerza al comandante y súbditos de su majestad británica a evacuar el que ellos denominan Puerto Egmont, paso ofensivo al honor de su corona; el príncipe de Masserano, embajador extraordinario de su majestad católica tiene orden de declarar y declara, que su majestad católica, en consideración al amor que tiene a la paz y a que continúe la buena armonía con su majestad británica, y reflexionando que aquel suceso pudiera interrumpirla, ha visto con desagrado dicha empresa capaz a turbarla; y en la persuasión en que su majestad se halla de la reciprocidad de sentimientos de su majestad británica y de cuán lejos se halla de autorizar cosa alguna que pudiese turbar la buena inteligencia ente ambas cortes, su majestad católica reprueba la sobredicha violenta empresa: y por lo tanto, el príncipe de Masserano declara, que su dicha majestad católica se obliga a dar orden inmediatamente que se repongan las cosas en la Gran Malvina y Puerto Egmont en el mismo estado que se hallaban antes del 10 de junio de 1770; a cuyo efecto su majestad católica comisionará a uno de sus oficiales para entregar al oficial autorizado por su majestad británica el puerto y fuerte llamado de Egmont, con toda la artillería, municiones de guerra y efectos de su Majestad británica y de sus súbditos, que se hallaban allí el mencionado día, conforme el inventario que se formó.
El príncipe de Masserano declara al mismo tiempo, en nombre del rey su amo, que la promesa que hace su dicha majestad católica de restituir a su majestad británica la posesión del fuerte y puerto llamado de Egmont no perjudica de modo alguno a la cuestión del derecho anterior de soberanía de las Islas Malvinas, por otro nombre de F#lkland. En fe de lo cual, yo el infrascrito embajador extraordinario he firmado la presente declaración en la forma que acostumbro, y la he hecho poner el sello de mis armas.

Londres, 22 de enero de 1771

 
Aceptación británica de la declaración española

Habiendo autorizado su majestad católica al excelentísimo señor príncipe de Masserano, su embajador extraordinario para que ofreciese en nombre de su majestad al rey de la Gran Bretaña una satisfacción por la injuria hecha a su majestad británica, desposeyéndole del fuerte y puerto Egmont; y habiendo firmado hoy dicho embajador una declaración que acaba de entregarme y en que expresa, que deseoso su majestad católica de restablecer la buena armonía y amistad que subsistía antes entre las dos coronas reprueba la expedición contra Puerto Egmont, en la cual se empleó la fuerza contra las posesiones, comandante y súbditos británicos, y promete también reponer inmediatamente todas las cosas en el mismo estado en que estaban antes del 10 de junio de 1770; y que su majestad católica dará comisión a uno de sus oficiales para entregar al oficial comisionado por su majestad británica el puerto y fuerte de Puerto Egmont; como igualmente toda la artillería municiones y efectos de su majestad británica y de sus súbditos, según el inventario que se formó, y habiéndose también obligado dicho embajador en nombre de su majestad católica a que se realizará el contenido de dicha declaración, entregándose en el término de seis semanas a uno de los primeros secretarios de estado de su majestad británica el duplicado de las órdenes que pase su majestad británica a fin de manifestar las mismas disposiciones amistosas, me ha autorizado a declarar que mirará la citada declaración del príncipe de Masserano y el entero cumplimiento de la promesa de su majestad católica como una reparación de la injuria hecha a la corona de la Gran Bretaña
En fe de lo cual, yo el infrascrito, uno de los principales secretarios de estado de su majestad británica, he firmado la presente en la forma que acostumbro, y la hice poner el sello de mis armas.

Londres, 22 de enero de 1771

Real Orden del Ministerio de Marina e Indias

Habiéndose estipulado entre el rey y su majestad británica por un convenio firmado en Londres el 22 de enero próximo pasado por el príncipe de Masserano y el conde de Rochford que la Gran Malvina, llamada por los ingleses isla de F#lkland debe ser restituida inmediatamente en el mismo estado que tenía antes que fuese evacuada por ellos en 10 de junio del año último: de orden del rey prevengo a V. que tan luego como la persona comisionada por la corte de Londres se presente a V. con esta, disponga se efectúe la entrega del Puerto de la Cruzada o Egmont y su fuerte y dependencias; así como también la de toda la artillería, municiones y efectos que se encontraren pertenecientes a su majestad británica y a sus súbditos, conforme a los inventarios formados por los señores Jorge Farner y Guillermo Mallby en 11 de julio de dicho año al tiempo de dejar aquel punto, y de los cuales remito a V. las adjuntas copias, autorizadas con mi firma; y que tan luego como se efectúe uno y otro con las debidas formalidades , disponga V. se retire inmediatamente el oficial y demás súbditos del rey que allí pueda haber. Dios guarde á V. muchos años.

El Pardo, 7 de febrero de 1771
Fray don Julian de Arriaga a don Felipe Ruiz Puente